º Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Decreto, las empresas que gocen de la exención de la sobretasa patrimonial, que se establezcan en regiones que por su clima, salubridad o falta de vías de comunicación no estén incorporadas a la economía nacional, gozará, además, de la exención de las tasas sobre la renta y el exceso de utilidades por el mismo período de cinco (5) años. Esta exención será decretada también por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, previa la comprobación de las condiciones allí exigidas, mediante certificaciones del Ministerio de la Economía Nacional. La exención de impuestos directos departamentales y municipales, la decrtarán (sic) las entidades competentes mediante el procedimiento y los requisitos fijados por quien corresponda.
Artículo 7
Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 19 Del Mismo Decreto, Las Empresas Que Gocen De La Exención De La Sobretasa Patrimonial, Que Se Establezcan En Regiones Que Por Su Clima, Salubridad O Falta De Vías De Comunicación No Estén Incorporadas A La Economía Nacional, Gozará, Además, De La Exención De Las Tasas Sobre La Renta Y El Exceso De Utilidades Por El Mismo Período De Cinco (5) Años
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.