º Cuando se trate de las empresas comprendidas en los numerales siguientes del articulo 18 antes nombrado, el interesado o interesados deberán enviar, junto con su solicitud, la prueba suficiente de las condiciones en dichos numerales exigidas. Las finalidades de las empresas, los requisitos técnicos y económicos, capacidad de producción, relación de ésta con el consumo actual, así como también el hecho de ser la primera o una de las primeras, en su caso, se comprobarán con certificaciones, suficientemente explicadas, del Ministerio de la Economía Nacional. En los casos en que se exige un mínimum de capital pagado, se acompañarán también las pruebas pertinentes, prefiriéndose, en caso de sociedades anónimas, sometidas a inspección, un certificado de la Superintendencia de las referidas sociedades.
Decreto 388 de 1941 →Vigente
Artículo 5
Cuando Se Trate De Las Empresas Comprendidas En Los Numerales Siguientes Del Articulo 18 Antes Nombrado, El Interesado O Interesados Deberán Enviar, Junto Con Su Solicitud, La Prueba Suficiente De Las Condiciones En Dichos Numerales Exigidas
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.