Micelio

Artículo 21

El Reembolso De Los Capitales Extranjeros Importados Al País Con Anterioridad Al 19 De Febrero De 1935 Constituye Un Fin Económicamente Necesario, Cuando Éstos Hubieren Sido Invertidos Durante Un Lapso No Menor De 3 Años En Acciones O Bonos Del Instituto De Fomento Industrial O De Las Empresas Enumeradas En El Artículo 1º De Este Decreto, En Las Cuales El Instituto De Fomento Industrial Hubiere Suscrito Acciones

Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reembolso de los capitales extranjeros importados al país con anterioridad al 19 de febrero de 1935 constituye un fin económicamente necesario, cuando éstos hubieren sido invertidos durante un lapso no menor de 3 años en acciones o bonos del Instituto de Fomento Industrial o de las empresas enumeradas en el artículo 1º de este Decreto, en las cuales el Instituto de Fomento Industrial hubiere suscrito acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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