Micelio

Artículo 22

El Instituto De Fomento Industrial Podrá Colaborar En La Promoción Y El Fomento De Industrias No Incluidas En El Artículo 1º De Este Decreto, Siempre Que Reúnan Las Condiciones De Que Trata El Artículo 30 Del Decreto 1157 De 1940 Y Esta Colaboración No Menoscabe La Realización De Los Proyectos Relacionados Con Las Industrias Expresadas Incluidas En El Plan

Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Fomento Industrial podrá colaborar en la promoción y el fomento de industrias no incluidas en el artículo 1º de este Decreto, siempre que reúnan las condiciones de que trata el artículo 30 del Decreto 1157 de 1940 y esta colaboración no menoscabe la realización de los proyectos relacionados con las industrias expresadas incluidas en el plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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