El Instituto de Fomento Industrial podrá colaborar en la promoción y el fomento de industrias no incluidas en el artículo 1º de este Decreto, siempre que reúnan las condiciones de que trata el artículo 30 del Decreto 1157 de 1940 y esta colaboración no menoscabe la realización de los proyectos relacionados con las industrias expresadas incluidas en el plan.
Artículo 22
El Instituto De Fomento Industrial Podrá Colaborar En La Promoción Y El Fomento De Industrias No Incluidas En El Artículo 1º De Este Decreto, Siempre Que Reúnan Las Condiciones De Que Trata El Artículo 30 Del Decreto 1157 De 1940 Y Esta Colaboración No Menoscabe La Realización De Los Proyectos Relacionados Con Las Industrias Expresadas Incluidas En El Plan
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.