El Ministerio de la Economía Nacional convendrá con el Instituto de Fomento Industrial cuáles de los estudios contenidos en el plan de que tratan los artículos anteriores acometerá dicho Instituto, con el Ministerio de Minas y Petróleos los que dicho Ministerio pueda realizar dentro del término oportuno, y con la Federación de Cafeteros los que tal entidad pueda acometer en relación con el aprovechamiento industrial del pergamino de café y del café. Para los demás estudios el Ministerio de la Economía Nacional contratará los servicios de entidades y profesionales nacionales o extranjeros y creará las comisiones que fueren necesarias de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1157 de 1940.
Artículo 16
El Ministerio De La Economía Nacional Convendrá Con El Instituto De Fomento Industrial Cuáles De Los Estudios Contenidos En El Plan De Que Tratan Los Artículos Anteriores Acometerá Dicho Instituto, Con El Ministerio De Minas Y Petróleos Los Que Dicho Ministerio Pueda Realizar Dentro Del Término Oportuno, Y Con La Federación De Cafeteros Los Que Tal Entidad Pueda Acometer En Relación Con El Aprovechamiento Industrial Del Pergamino De Café Y Del Café
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.