Micelio
DecretoVigente

Decreto 1349 de 1933

Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Reconócese La Calidad De Farmacéutico Titulado A Las Personas Siguientes: A) A Los Nacionales O Extranjeros Que Hayan Obtenido U Obtengan El Título De Idoneidad De La Escuela De Farmacia De La Facultad Nacional De Medicina2Con Carácter De Farmacéutico Licenciado Pueden Ejercer La Profesión Las Personas Siguientes: A) Los Que Hayan Terminado Los Estudios De Farmacia Y Hubieren Sido Aprobados En Todas Y Cada Una De Las Materias Que Forman El Plan De Estudios Y A Quienes Únicamente Les Falten Los Exámenes Preparatorios Para Obtener El Diploma Correspondiente3Con Carácter De Permitidos Pueden Ejercer La Profesión De Farmacéuticos, Las Personas Siguientes: Los Que Posean Permiso O Licencia Expedida Por Autoridad Competente Conforme A Los Artículos 12 Y 15 Del Decreto Número 592 De 1905, 12 De La Ley 83 De 1914, 11 Del Decreto Ejecutivo Número 355 De 1923, 59 De La Ley 15 De 1925 Y 26 Y 27 Del Decreto Ejecutivo Número 1099 De 1930, Expedidos Durante La Vigencia De Cada Una De Estas Disposiciones, O A Quienes La Obtengan Antes Del 31 De Diciembre Del Año En Curso, Llenando Los Requisitos Que Se Expresan En Seguida4Para Obtener El Permiso De Que Trata La Última Parte Del Artículo Anterior, Se Requiere Llenar Los Siguientes Requisitos: Aducir Declaraciones Recibidas Con Las Formalidades Legales Ante Un Funcionario De Higiene Con Jurisdicción, A Tres Médicos Graduados, Para Establecer Que El Solicitante Ha Ejercido Como Farmaceuta Competente Y Honorable Durante Cinco Años, Por Lo Menos, Y Que En El Último Año Ejerció Como Director De Un Establecimiento De Notoria Competencia5Autorízase A Los Directores Departamentales E Intendencia Les De Higiene Para Expedir Los Permisos De Que Trata El Artículo Anterior, Para Lo Cual Dictará La Correspondiente Resolución En Papel Sellado6Las Personas Que Se Hallan Comprendidas En El Ordinal B) Del Artículo 1º Deben Comprobar Ante La Dirección Departamental O Intendencia De Higiene, En Cuyo Territorio Van A Ejercer, Su Identidad Personal Y La Autenticidad Del Diploma, El Que Debe Llevar La Legalización Del Ministro Diplomático De Colombia O En Defecto De Éste, Del Cónsul General Que La República Tenga Acreditado En La Ciudad En Donde Se Expidió El Diploma Correspondiente, Para Efecto De Su Registro7Las Personas Mencionadas En El Artículo 2º, Ordinal A), Deben Presentar Para Obtener La Licencia, A La Dirección Departamental O Intendencial De Higiene Correspondiente, Con Su Solicitud, Un Certificado Expedido Por El Director De La Escuela En Que Conste Que Se Hallan En El Caso Allí Contemplado8Quedan Sometidos A Las Mismas Condiciones Que Los Estudiantes De Farmacia A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Personas Comprendidas En El Ordinal B) Del Artículo 2º9Créanse En Las Capitales De Los Departamentos E Intendencias, Juntas Encargadas De La Revalidación De Los Permisos De Que Trata El Artículo 3º E Integradas Por El Gobernador O Intendente O Un Delegado Suyo; El Director Departamental O Intendencial De Higiene Y Un Médico Graduado Designado Por La Dirección Técnica Nacional10Las Licencias Para Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 2º Se Expedirán Por Los Directores Departamentales O Intendenciales De Higiene En Papel Sellado Y Llevarán Al Pie El Retrato Del Licenciado Anulado Con El Sello De La Respectiva Dirección De Higiene, Y En La Licencia Se Dejará Constancia En Sitio Que No Permita La Mutilación, De Que Su Validez Es Solamente Por Un Año Contado Desde Su Expedición11Las Resoluciones De Revalidación Se Dictarán En Papel Sellado Y Previo Los Correspondientes Considerandos En Cada Caso, Se Consignará La Siguiente Fórmula: "la Junta Revisora De Permisos De Farmacéutica De En Uso De Las Atribuciones Que Le Confieren Las Disposiciones Vigentes Legales, Después De Estudiar El Mérito Legal De La Solicitud De Licencia Y El Comprobante Presentado Para Ejercer La Profesión De Farmacéutico Por El Señor (Revalida O Niega) El Siguiente Permiso" (Aquí Se Copiará El Texto Íntegro Del Permiso Considerado, Incluyendo Las Firmas Y Sellos Que Tenga)12Los Directores Departamentales O Intendenciales Conservarán En Su Archivo Todos Los Expedientes Que Vengan Para Estudio De La Junta; Ésta Enviará A La Dirección Técnica Nacional Copia De Las Resoluciones Dictadas13Las Resoluciones De La Junta Revisora De Permisos De Farmaceutas, Negativas De Revalidación De Licencias, Son Apelables Dentro Del Término De 72 Horas Después De Haberse Dictado14Las Personas Que Ejercieren La Profesión De Farmacéuticos, Sin Llenar Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Serán Apercibidas, Y Si Continuaren Ejerciendo Se Castigarán Con Multas De $50 A $200, Y Con El Doble En Caso De Reincidencia15Todas Las Autoridades De Policía Velarán Por El Cumplimiento De Este Decreto E Iniciarán De Oficio Las Diligencias Sumarias En Averiguación De Sus Contravenciones Y Las Pasarán Perfeccionadas Dentro Del Término De Treinta Días A La Respectiva Dirección Departamental O Intendencial De Higiene Para La Aplicación De Las Sanciones16Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto17Este Decreto Regirá Sesenta Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
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Firmas