Con Carácter De Farmacéutico Licenciado Pueden Ejercer La Profesión Las Personas Siguientes: A) Los Que Hayan Terminado Los Estudios De Farmacia Y Hubieren Sido Aprobados En Todas Y Cada Una De Las Materias Que Forman El Plan De Estudios Y A Quienes Únicamente Les Falten Los Exámenes Preparatorios Para Obtener El Diploma Correspondiente
Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Con carácter de farmacéutico licenciado pueden ejercer la profesión las personas siguientes
a)
Los que hayan terminado los estudios de farmacia y hubieren sido aprobados en todas y cada una de las materias que forman el plan de estudios y a quienes únicamente les falten los exámenes preparatorios para obtener el diploma correspondiente.
b)
Los colombianos y extranjeros que hayan hecho estudios de farmacia en Facultades extranjeras y que no hubieren obtenido el diploma correspondiente sino el título de licenciados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.