Las resoluciones de la Junta revisora de permisos de farmaceutas, negativas de revalidación de licencias, son apelables dentro del término de 72 horas después de haberse dictado. Las apelaciones se concederán en el efecto devolutivo y para ante la Dirección Técnica Nacional de Higiene, quien cumplirá en este caso lo previsto en el artículo anterior.
Decreto 1349 de 1933 →Vigente
Artículo 13
Las Resoluciones De La Junta Revisora De Permisos De Farmaceutas, Negativas De Revalidación De Licencias, Son Apelables Dentro Del Término De 72 Horas Después De Haberse Dictado
Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.