Micelio

Artículo 9

Créanse En Las Capitales De Los Departamentos E Intendencias, Juntas Encargadas De La Revalidación De Los Permisos De Que Trata El Artículo 3º E Integradas Por El Gobernador O Intendente O Un Delegado Suyo; El Director Departamental O Intendencial De Higiene Y Un Médico Graduado Designado Por La Dirección Técnica Nacional

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créanse en las capitales de los Departamentos e Intendencias, Juntas encargadas de la revalidación de los permisos de que trata el artículo 3º e integradas por el Gobernador o Intendente o un delegado suyo; el Director Departamental o Intendencial de Higiene y un médico graduado designado por la Dirección Técnica Nacional. Ante dichas Juntas se presentará por los interesados el permiso en virtud del cual ejerce la profesión, para que dicha Junta dicte la resolución de revalidación, si fuere el caso, teniendo en cuenta que haya sido expedido conforme a las disposiciones mencionadas en el artículo 3º y lo dispuesto en el artículo 632 del Código Judicial.

Parágrafo

Hasta tres meses después del 1º de enero de 1934, término improrrogable, podrán presentarse las solicitudes y permiso para la revalidación. Si no fuere presentado dentro de dicho término, el permiso quedará sin ningún valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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