º. Con carácter de permitidos pueden ejercer la profesión de farmacéuticos, las personas siguientes: Los que posean permiso o licencia expedida por autoridad competente conforme a los artículos 12 y 15 del Decreto número 592 de 1905, 12 de la Ley 83 de 1914, 11 del Decreto ejecutivo número 355 de 1923, 59 de la Ley 15 de 1925 y 26 y 27 del Decreto ejecutivo número 1099 de 1930, expedidos durante la vigencia de cada una de estas disposiciones, o a quienes la obtengan antes del 31 de diciembre del año en curso, llenando los requisitos que se expresan en seguida.
Artículo 3
Con Carácter De Permitidos Pueden Ejercer La Profesión De Farmacéuticos, Las Personas Siguientes: Los Que Posean Permiso O Licencia Expedida Por Autoridad Competente Conforme A Los Artículos 12 Y 15 Del Decreto Número 592 De 1905, 12 De La Ley 83 De 1914, 11 Del Decreto Ejecutivo Número 355 De 1923, 59 De La Ley 15 De 1925 Y 26 Y 27 Del Decreto Ejecutivo Número 1099 De 1930, Expedidos Durante La Vigencia De Cada Una De Estas Disposiciones, O A Quienes La Obtengan Antes Del 31 De Diciembre Del Año En Curso, Llenando Los Requisitos Que Se Expresan En Seguida
Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.