Micelio

Artículo 7

Las Personas Mencionadas En El Artículo 2º, Ordinal A), Deben Presentar Para Obtener La Licencia, A La Dirección Departamental O Intendencial De Higiene Correspondiente, Con Su Solicitud, Un Certificado Expedido Por El Director De La Escuela En Que Conste Que Se Hallan En El Caso Allí Contemplado

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas mencionadas en el artículo 2º, ordinal a), deben presentar para obtener la licencia, a la Dirección Departamental o Intendencial de Higiene correspondiente, con su solicitud, un certificado expedido por el Director de la Escuela en que conste que se hallan en el caso allí contemplado. Toda licencia de esta clase durará un año, término que se contará desde la fecha de su expedición, pasado el cual quedará cancelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1349 de 1933