Micelio

Artículo 14

Las Personas Que Ejercieren La Profesión De Farmacéuticos, Sin Llenar Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Serán Apercibidas, Y Si Continuaren Ejerciendo Se Castigarán Con Multas De $50 A $200, Y Con El Doble En Caso De Reincidencia

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que ejercieren la profesión de farmacéuticos, sin llenar los requisitos exigidos en el presente Decreto, serán apercibidas, y si continuaren ejerciendo se castigarán con multas de $50 a $200, y con el doble en caso de reincidencia. Estas multas serán impuestas por los Directores Departamentales o Intendenciales de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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