º. Reconócese la calidad de farmacéutico titulado a las personas siguientes
A los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título de idoneidad de la Escuela de Farmacia de la Facultad Nacional de Medicina.
A los colombianos y extranjeros que hayan obtenido u obtengan diploma de farmacéutico expedido por una Facultad extranjera, siempre que existan convenios internacionales con la respectiva nación y que presenten sus títulos debidamente legalizados y autenticados y comprueben su identidad personal y la de su diploma.
A los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan diploma de farmacéutico en Facultades extranjeras con cuyos países no haya convenciones sobre reconocimiento de títulos académicos, pero que se sometan a un examen en idioma español pasado ante la Escuela de Farmacia de la Facultad de Medicina Nacional, llenando los requisitos exigidos en los reglamentos respectivos.