Micelio

Artículo 1

Reconócese La Calidad De Farmacéutico Titulado A Las Personas Siguientes: A) A Los Nacionales O Extranjeros Que Hayan Obtenido U Obtengan El Título De Idoneidad De La Escuela De Farmacia De La Facultad Nacional De Medicina

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reconócese la calidad de farmacéutico titulado a las personas siguientes

a)

A los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título de idoneidad de la Escuela de Farmacia de la Facultad Nacional de Medicina.

b)

A los colombianos y extranjeros que hayan obtenido u obtengan diploma de farmacéutico expedido por una Facultad extranjera, siempre que existan convenios internacionales con la respectiva nación y que presenten sus títulos debidamente legalizados y autenticados y comprueben su identidad personal y la de su diploma.

c)

A los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan diploma de farmacéutico en Facultades extranjeras con cuyos países no haya convenciones sobre reconocimiento de títulos académicos, pero que se sometan a un examen en idioma español pasado ante la Escuela de Farmacia de la Facultad de Medicina Nacional, llenando los requisitos exigidos en los reglamentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1349 de 1933