Las licencias para las personas a que se refiere el artículo 2º se expedirán por los Directores Departamentales o Intendenciales de Higiene en papel sellado y llevarán al pie el retrato del licenciado anulado con el sello de la respectiva Dirección de Higiene, y en la licencia se dejará constancia en sitio que no permita la mutilación, de que su validez es solamente por un año contado desde su expedición. Estas licencias no causarán derecho alguno al solicitante y copia autenticada de ella se dejará en el expediente respectivo.
Artículo 10
Las Licencias Para Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 2º Se Expedirán Por Los Directores Departamentales O Intendenciales De Higiene En Papel Sellado Y Llevarán Al Pie El Retrato Del Licenciado Anulado Con El Sello De La Respectiva Dirección De Higiene, Y En La Licencia Se Dejará Constancia En Sitio Que No Permita La Mutilación, De Que Su Validez Es Solamente Por Un Año Contado Desde Su Expedición
Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.