Micelio

Artículo 4

Para Obtener El Permiso De Que Trata La Última Parte Del Artículo Anterior, Se Requiere Llenar Los Siguientes Requisitos: Aducir Declaraciones Recibidas Con Las Formalidades Legales Ante Un Funcionario De Higiene Con Jurisdicción, A Tres Médicos Graduados, Para Establecer Que El Solicitante Ha Ejercido Como Farmaceuta Competente Y Honorable Durante Cinco Años, Por Lo Menos, Y Que En El Último Año Ejerció Como Director De Un Establecimiento De Notoria Competencia

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para obtener el permiso de que trata la última parte del artículo anterior, se requiere llenar los siguientes requisitos: Aducir declaraciones recibidas con las formalidades legales ante un funcionario de higiene con jurisdicción, a tres médicos graduados, para establecer que el solicitante ha ejercido como farmaceuta competente y honorable durante cinco años, por lo menos, y que en el último año ejerció como director de un establecimiento de notoria competencia.

Parágrafo

El funcionario que reciba las declaraciones debe certificar sobre la idoneidad de los testigos y el hecho de ser médicos graduados. Tanto las declaraciones como el certificado serán a costa del interesado, cobrándose el emolumento de que habla el artículo 565 del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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