º. Las personas que se hallan comprendidas en el ordinal b) del artículo 1º deben comprobar ante la Dirección Departamental o Intendencia de Higiene, en cuyo territorio van a ejercer, su identidad personal y la autenticidad del diploma, el que debe llevar la legalización del Ministro Diplomático de Colombia o en defecto de éste, del Cónsul General que la República tenga acreditado en la ciudad en donde se expidió el diploma correspondiente, para efecto de su registro.
Artículo 6
Las Personas Que Se Hallan Comprendidas En El Ordinal B) Del Artículo 1º Deben Comprobar Ante La Dirección Departamental O Intendencia De Higiene, En Cuyo Territorio Van A Ejercer, Su Identidad Personal Y La Autenticidad Del Diploma, El Que Debe Llevar La Legalización Del Ministro Diplomático De Colombia O En Defecto De Éste, Del Cónsul General Que La República Tenga Acreditado En La Ciudad En Donde Se Expidió El Diploma Correspondiente, Para Efecto De Su Registro
Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.