Micelio

Artículo 6

Las Personas Que Se Hallan Comprendidas En El Ordinal B) Del Artículo 1º Deben Comprobar Ante La Dirección Departamental O Intendencia De Higiene, En Cuyo Territorio Van A Ejercer, Su Identidad Personal Y La Autenticidad Del Diploma, El Que Debe Llevar La Legalización Del Ministro Diplomático De Colombia O En Defecto De Éste, Del Cónsul General Que La República Tenga Acreditado En La Ciudad En Donde Se Expidió El Diploma Correspondiente, Para Efecto De Su Registro

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas que se hallan comprendidas en el ordinal b) del artículo 1º deben comprobar ante la Dirección Departamental o Intendencia de Higiene, en cuyo territorio van a ejercer, su identidad personal y la autenticidad del diploma, el que debe llevar la legalización del Ministro Diplomático de Colombia o en defecto de éste, del Cónsul General que la República tenga acreditado en la ciudad en donde se expidió el diploma correspondiente, para efecto de su registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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