DecretoVigente
Decreto 1339 de 1918
Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Escuela Nacional De Bellas Artes, Creada Por La Ley 67 De 1882, Y Que, Reorganizada Por El Decreto Número 406 De 1918, Existe Hoy En La Capital De La República, Se Compondrá Del Siguiente Personal, Nombrado Por El Gobierno: El Rector2Habrá En Consejo Directivo De La Escuela, Compuesto Del Rector Y Seis Profesores Nombrados Por El Gobierno, Los Cuales Servirán Este Cargo Ad Honorem3Son Deberes Y Atribuciones Del Rector: 14En Los Casos De Falta Temporal Del Rector, Hará Sus Veces El Profesor Que El Ministerio Designe Mientras El Gobierno Hace El Nombramiento De Rector Interino5Queda Facultado El Rector Para Dictar, Previa Consulta Hecha Al Consejo Directivo, Las Disposiciones De Régimen Interno Que Crea Convenientes, En Desarrollo De Las Medidas Reglamentarias En Vigor6Son Deberes Del Secretario: 17Son Deberes Y Atribuciones De Los Profesores De La Escuela: 18Ni Los Profesores Ni Ningún Empleado De La Escuela Podrá, En Su Carácter De Tal, Expedir Certificado De Ninguna Especie Que No Haya Sido Autorizado Con La Firma Del Rector, Ni Admitir En Su Clase Alumno Que No Vaya Provisto De Su Correspondiente Matricula9Los Profesores Que Carecieren De Ayudante Oficial Podrán Elegir, Entre Los Alumnos Más Competentes De Su Clase, Al Que Deba Servir Este Cargo Ad Honorem , Con El Objeto De Encargarlo De La Vigilancia En Ausencia De Ellos10Habrá Por Cada Clase, Si El Caso Lo Exige, Un Ayudante, Que Tendrá Las Siguientes Obligaciones: 111Toda Actuación Del Ayudante En La Clase Debe Ceñirse A Las Órdenes Que Le Dé El Respectivo Profesor12Son Deberes Del Director Del Museo De La Escuela: 113Ni El Rector Ni Ningún Empleado De La Escuela Podrán Permitir El Retiro, Cambio O Salida De Ninguna Obra Del Museo14Son Deberes Del Portero: 115Solo En Caso De Ausencia Temporal Del Rector, Del Secretario O Del Profesor De Una Materia, Le Es Permitido Al Portero, En Su Calidad De Celador, Hacer Guardar El Orden A Los Alumnos, Anotándolos Para Que El Rector O Profesor Correspondiente Aplique La Respectiva Pena Reglamentaria A Los Introductores Del Desorden16Le Es Prohibido En Absoluto Al Portero Ejercer Funciones Que No Le Estén Expresamente Conferidas Por Este Reglamento17Son Alumnos De La Escuela Los Individuos Que Habiendo Sido Matriculados En Alguna O Algunas De Sus Secciones, Se Sometan Al Plan De Estudios Y A Las Disposiciones Que Prescribe Este Reglamento18Para Ser Admitido Como Alumno De La Escuela Se Requiere No Haber Sido Expulsado De Ningún Otro Establecimiento Y Presentar Certificados De Buena Conducta19Son Deberes De Los Alumnos: 120El Alumno Que Cause Algún Daño En La Escuela O En Las Cosas Pertenecientes A Otro Alumno, Resarcirá El Daño Causado, Y Si No Lo Hiciere, Será Expulsado De La Escuela21Los Alumnos Becados Y Cursantes Están Obligados A Concurrir A La Clase De Dibujo Y A Las De Geometría Y Perspectiva, Anatomía Artística E Historia Del Arte22Cuando Algún Alumno Desee Retirarse De La Escuela, Deberá Dar Aviso De Ello Al Rector, De Lo Contrario No Podrá Ser Admitido Nuevamente23Los Alumnos De La Escuela Se Dividen En Tres Clases: Becados --Los Que Estén Pensionados Por El Gobierno Nacional, Departamental O Municipal O Por Alguna Otra Entidad, Y Que Deben Seguir Una Carrera Artística, Haciendo Todos Los Cursos Que Exige El Plan De Estudios24Ningún Alumno Podrá Ganar Curso Alguno En La Escuela, Ni Se Tendrá Por Alumno De Ella, Si No Se Hubiere Inscrito Oportunamente En El Libro De Matrículas, Con Las Formalidades Prescritas En Este Reglamento25La Persona Que Solicite Matricula Se Presentara Ante El Secretario, Acompañada De Su Padre O Acudiente O De La Persona De Quien Dependa, A La Cual Se Informara De Las Condiciones A Que El Alumno Queda Sometido26El Acudiente, O La Persona De Quien Dependa El Alumno, Debe Estar Radicado En Bogotá, Y Responder De La Conducta De Su Acudido; Y Podrá, Cuando Así Lo Desee, Solicitar El Secretario De La Escuela Los Informes Sobre El Compartimiento Del Alumno Que Está Bajo Su Dependencia27La Asistencia De Los Alumnos A Las Clases, Su Aprovechamiento Y Su Conducta Se Harán Constar En Registros Mensuales, Que Pasaran Los Respectivos Profesores Al Secretario28Las Notas De Falta De Asistencia Son Deducibles Por El Rector Cuando Se Compruebe Que Hubo Causa Justificada Para No Asistir; Esta Deducción Puede Hacerse Hasta Cinco Días Después De La Falta29Las Calificaciones De Los Concursos Anuales Se Harán En Esta Forma: El Profesor Dividirá En Secciones Su Clase, Y En Cada Sección Se Adjudicarán Tres Premios Y Tres Accésits (1°, 2° Y 3°), Si Tanto El Profesor Como El Jurado Respectivo Lo Juzgan Conveniente30Los Trabajos Calificados Y Los Mejores Estudios Del Año Se Mostraran Al Señor Ministro De Instrucción Pública Y A Los Padres O Acudientes De Los Alumnos31Cuando Pasados Los Registros Trimestrales, Apareciere En Ellos Que Un Alumno Ha Dejado De Concurrir Treinta Veces Consecutivas Sin Causa Justificada, El Rector Le Cancelara La Matricula32Las Penas Aplicables En La Escuela Nacional De Bellas Artes Serán: 133La Pena De Expulsión Se Impondrá Por El Rector, De Acuerdo Con El Consejo Directivo Y Con Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública, En Los Casos Siguientes: 1
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