Micelio

Artículo 33

La Pena De Expulsión Se Impondrá Por El Rector, De Acuerdo Con El Consejo Directivo Y Con Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública, En Los Casos Siguientes: 1

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de expulsión se impondrá por el Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo y con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, en los casos siguientes

1.

Cuando el alumno haya usado de armas contra otro alumno o contra un particular para herirlo o amenazarlo.

2.

Cuando por faltas repetidas, el alumno haya demostrado un carácter refractario a toda disciplina escolar.

3.

Cuando haya entrado en maquinaciones para alterar el orden de la Escuela o para faltar a un superior.

4.

Cuando por palabras o actos inmorales, haya intentado pervertir a otro alumno.

5.

Cuando haya faltado gravemente al respecto a un superior; y

6.

Cuando se compruebe que se ha sustraído los objetos o útiles de otro alumno o de propiedad de la Escuela. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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