°. Son deberes del Secretario
Llevar el libro de matrículas de acuerdo con los modelos que sobre el particular existan en el establecimiento. En dicho libro se inscribirá el nombre del alumno, la vecindad, la clase o clases que deba cursar en el año, y el nombre del padre o acudiente. Cada registro o asiento llevara además la firma del alumno, la del Rector, y la del padre o acudiente.
Dar, conforme a las listas mensuales de calificaciones, los informes que le sean pedidos por los padres o acudientes de los alumnos, sobre la asistencia, conducta y aprovechamiento de estos.
Formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Escuela, para que estos efectos sean guardados bajo la responsabilidad del Rector, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Un ejemplar de este inventario se conservaran en el archivo de la Escuela, y otro se pasara al Ministerio de Instrucción Pública.
Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo, formando y autorizando las actas, llevando el libro de ellas y conservando y ordenando el archivo de la Escuela.
Autorizar los documentos que llevan la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento.
Llevar el registro de la asistencia de los empleados y alumnos, deduciendo en las nóminas las faltas de aquellos, a razón de un tanto proporcional a su sueldo, cuando no estuvieren debidamente excusadas.
Hacer las listas correspondientes a cada Sección, y entregarlas al respectivo Profesor al principiar el mes.
Dar, en virtud de orden del Rector, copias auténticas de los documentos que cursan en la Secretaria.
Formar y autorizar las actas de los exámenes y concursos anuales.
Pasar a la Corte de Cuentas, una vez que hayan sido examinadas por el Consejo Directivo las cuentas de los intereses que maneje, y presentar el día ultimo de cada mes al Ministerio de Instrucción Pública, con el visto bueno del Rector, la nómina de los sueldos de los empleados. CAPITULO 4° De los profesores