Micelio

Artículo 1

La Escuela Nacional De Bellas Artes, Creada Por La Ley 67 De 1882, Y Que, Reorganizada Por El Decreto Número 406 De 1918, Existe Hoy En La Capital De La República, Se Compondrá Del Siguiente Personal, Nombrado Por El Gobierno: El Rector

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Escuela Nacional de Bellas Artes, creada por la Ley 67 de 1882, y que, reorganizada por el Decreto número 406 de 1918, existe hoy en la capital de la República, se compondrá del siguiente personal, nombrado por el Gobierno: El Rector. El Vicerrector ( ad honorem ). El Secretario. El Portero Celador. El Profesor de Pintura y Dibujo del natural. El Profesor de Escultura. El Profesor de Ornamentación. El Profesor de Dibujo preparatorio. El Profesor de Dibujo nocturno. El Profesor de Paisaje. El Profesor de Perspectiva e Historia del Arte. El Profesor de Talla en piedra y madera. Sección de señoritas El Profesor de Pintura. El Profesor de Escultura. El Profesor de Dibujo preparatorio. El Profesor de Paisaje Ayudantes El Ayudante de Ornamentación. El Ayudante de Dibujo preparatorio. El Ayudante de Escultura de hombres. El Ayudante de Dibujo de señoritas; y Un Director ad honorem del Museo de la Escuela, nombrado por el Rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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