El Alumno Que Cause Algún Daño En La Escuela O En Las Cosas Pertenecientes A Otro Alumno, Resarcirá El Daño Causado, Y Si No Lo Hiciere, Será Expulsado De La Escuela
Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El alumno que cause algún daño en la Escuela o en las cosas pertenecientes a otro alumno, resarcirá el daño causado, y si no lo hiciere, será expulsado de la Escuela.
Parágrafo
La pena de expulsión de que trata este Artículo solo se impondrá e n los casos más graves, a juicio del Consejo Directivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.