Micelio

Artículo 20

El Alumno Que Cause Algún Daño En La Escuela O En Las Cosas Pertenecientes A Otro Alumno, Resarcirá El Daño Causado, Y Si No Lo Hiciere, Será Expulsado De La Escuela

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alumno que cause algún daño en la Escuela o en las cosas pertenecientes a otro alumno, resarcirá el daño causado, y si no lo hiciere, será expulsado de la Escuela.

Parágrafo

La pena de expulsión de que trata este Artículo solo se impondrá e n los casos más graves, a juicio del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1918