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Artículo 23

Los Alumnos De La Escuela Se Dividen En Tres Clases: Becados --Los Que Estén Pensionados Por El Gobierno Nacional, Departamental O Municipal O Por Alguna Otra Entidad, Y Que Deben Seguir Una Carrera Artística, Haciendo Todos Los Cursos Que Exige El Plan De Estudios

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos de la Escuela se dividen en tres clases: Becados --Los que estén pensionados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal o por alguna otra entidad, y que deben seguir una carrera artística, haciendo todos los cursos que exige el plan de estudios. Cursantes --Los que no estando pensionados por alguna de las entidades expresadas, quieran seguir los mismos cursos que los becados. Asistentes --Los que vienen a practicar en alguna o algunas de las clases que se dictan en la Escuela. A los alumnos becados y a los cursantes les concederá la Escuela el título de idoneidad, expresando en el diploma respectivo la calificación con que lo hayan obtenido. La calificación se graduará así: 1, reprobado; 2, aplazado; 3, aprobado; 4, notable; 5, sobresaliente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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