Los alumnos de la Escuela se dividen en tres clases: Becados --Los que estén pensionados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal o por alguna otra entidad, y que deben seguir una carrera artística, haciendo todos los cursos que exige el plan de estudios. Cursantes --Los que no estando pensionados por alguna de las entidades expresadas, quieran seguir los mismos cursos que los becados. Asistentes --Los que vienen a practicar en alguna o algunas de las clases que se dictan en la Escuela. A los alumnos becados y a los cursantes les concederá la Escuela el título de idoneidad, expresando en el diploma respectivo la calificación con que lo hayan obtenido. La calificación se graduará así: 1, reprobado; 2, aplazado; 3, aprobado; 4, notable; 5, sobresaliente.
Decreto 1339 de 1918 →Vigente
Artículo 23
Los Alumnos De La Escuela Se Dividen En Tres Clases: Becados --Los Que Estén Pensionados Por El Gobierno Nacional, Departamental O Municipal O Por Alguna Otra Entidad, Y Que Deben Seguir Una Carrera Artística, Haciendo Todos Los Cursos Que Exige El Plan De Estudios
Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.