Micelio

Artículo 7

Son Deberes Y Atribuciones De Los Profesores De La Escuela: 1

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son deberes y atribuciones de los Profesores de la Escuela

1.

Permanecer en la clase durante el tiempo señalado para ella, tiempo que será determinado por el Rector.

2.

Llevar escrupulosamente y entregar cada mes al Secretario, escrita y anotada con tinta, una lista de la asistencia a la clase y de la conducta y aprovechamiento de los la alumnos, sin que por ningún motivo puedan encomendar este trabajo a ellos, sino al Ayudante de la clase.

3.

Imponer a los alumnos las penas señaladas en el Reglamento, por faltas que cometan en las clases y mantener el orden en ellas.

4.

Formar, en asocio del Rector, los respectivos programas de las materias que enseñan y distribuir esas enseñanzas en curso progresivos, conforme al grado de adelanto de cada alumno.

5.

Someter al Consejo Directivo de la Escuela las variaciones que creyeren convenientes en el programa de estudios.

6.

Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización y el estado de las clases que dicten y sobre los objetos relacionados con el ramo que enseñen; y

7.

Asistir a los exámenes y concursos anuales de la Escuela, a los actos oficiales y reuniones a que los convoque el Rector y a los demás que, según el Reglamento, sean obligatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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