Micelio

Artículo 3

Son Deberes Y Atribuciones Del Rector: 1

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son deberes y atribuciones del Rector

1.

Mantener constantemente en la Escuela el orden y la disciplina, de conformidad con este Reglamento;

2.

Cuidar de que los Profesores de las Secciones y demás empleados cumplan con sus obligaciones desempeñando las clases a las horas y por el tiempo señalados, y dictando las enseñanzas en los términos prescritos en este Reglamento; y dar cuenta al Ministerio de Instrucción Pública de las faltas que note y que hayan sido comprobadas ante el Consejo Directivo;

3.

Calificar las excusas que presenten los Profesores y alumnos por faltas de asistencia a actos obligatorios;

4.

Proponer la remoción de los empleados de la Escuela que no cumplan con sus deberes, previas las comprobaciones del caso y en la forma que prescribe el

Parágrafo 2

; 5. Celebrar, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, los contratos referentes a la construcción y reparaciones de los muebles de la Escuela; y gestionar, por conducto del mismo Ministerio, las mejoras y reparos que sean necesarios en el edificio; 6. Fijar al principio de cada año escolar, de acuerdo con los Profesores, la distribución del tiempo en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Escuela; 7. Imponer, de acuerdo con el Consejo Directivo, la pena de expulsión de la Escuela al alumno que hay incurrido en ella conforme al Reglamento; 8. Suspender, de acuerdo con el Consejo Directivo, del ejercicio de sus funciones a aquellos empleados de la Escuela que, por su incapacidad o por faltas graves cometidas contra la moral o la disciplina del establecimiento, se hagan merecedores de tal sanción; y dar cuenta de ello al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación o improbación; 9. Presidir el Consejo Directivo y convocarlo cuando lo juzgue conveniente, o lo solicite alguno de los miembros de dicho Consejo, con el fin de someter a su deliberación asuntos de incumbencia; 10. Hacer con frecuencia visitas a las clases, para cerciorarse del modo como se dictan las enseñanzas y para estimular los adelantos; 11. Pasar trimestralmente al Ministerio de Instrucción Pública, de acuerdo con el Consejo Directivo, un informe de que consten la puntualidad de los Profesores, la de los alumnos, el número de estos y cualesquiera otros datos que sirvan para juzgar de la marcha de la Escuela; 12. Vigilar la conducta de los alumnos, tanto en la parte escolar como en la moral, para hacer que cumplan con sus deberes y que traten con el respeto debido a sus superiores; 13. Organizar anualmente las exposiciones de bellas artes decretadas por el Gobierno, y presidir los Jurados de admisión de obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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