Micelio

Artículo 10

Habrá Por Cada Clase, Si El Caso Lo Exige, Un Ayudante, Que Tendrá Las Siguientes Obligaciones: 1

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá por cada clase, si el caso lo exige, un Ayudante, que tendrá las siguientes obligaciones

1.

Concurrir con puntualidad a las horas de la clase y mantener en ella el orden y disciplina, haciendo conservar a cada alumno su puesto señalado por el Profesor.

2.

Llamar, al terminar la sesión, la lista de los alumnos matriculados en la clase, si estuviere facultado para ello por el respectivo Profesor; y

3.

Desempeñar al Profesor en las faltas accidentales, y responder de los objetos confiados a su cuidado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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