Micelio

Artículo 15

Solo En Caso De Ausencia Temporal Del Rector, Del Secretario O Del Profesor De Una Materia, Le Es Permitido Al Portero, En Su Calidad De Celador, Hacer Guardar El Orden A Los Alumnos, Anotándolos Para Que El Rector O Profesor Correspondiente Aplique La Respectiva Pena Reglamentaria A Los Introductores Del Desorden

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo en caso de ausencia temporal del Rector, del Secretario o del Profesor de una materia, le es permitido al Portero, en su calidad de Celador, hacer guardar el orden a los alumnos, anotándolos para que el Rector o Profesor correspondiente aplique la respectiva pena reglamentaria a los introductores del desorden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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