Micelio

Artículo 14

Son Deberes Del Portero: 1

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Portero

1.

Hacer el aseo de la Escuela, cuidar de ella y de lo que le pertenezca, dormir en el establecimiento y no pernoctar fuera de él sino con permiso especial del Rector.

2.

No permitir la entrada al recinto de la Escuela a personas que no sean empleados, alumnos o padres de estos, y si fueren acudientes, el permiso deberá consultarlo con el Secretario.

3.

Proveerse de llaves para las puertas del establecimiento, solicitándolas al Rector, abrir los salones para las clases y cerrarlos oportunamente.

4.

Ayudar en los trabajos materiales de la Escuela cuando los superiores lo exijan.

5.

Atender las órdenes que reciba del Rector, de los Profesores y Ayudantes en servicio de la Escuela.

6.

Traer y llevar la correspondencia y periódicos, prestando este servicio con regularidad y presteza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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