Micelio

Artículo 26

El Acudiente, O La Persona De Quien Dependa El Alumno, Debe Estar Radicado En Bogotá, Y Responder De La Conducta De Su Acudido; Y Podrá, Cuando Así Lo Desee, Solicitar El Secretario De La Escuela Los Informes Sobre El Compartimiento Del Alumno Que Está Bajo Su Dependencia

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acudiente, o la persona de quien dependa el alumno, debe estar radicado en Bogotá, y responder de la conducta de su acudido; y podrá, cuando así lo desee, solicitar el Secretario de la Escuela los informes sobre el compartimiento del alumno que está bajo su dependencia. CAPITULO 10 De los registros de Asistencia, conducta y aprovechamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1918