El acudiente, o la persona de quien dependa el alumno, debe estar radicado en Bogotá, y responder de la conducta de su acudido; y podrá, cuando así lo desee, solicitar el Secretario de la Escuela los informes sobre el compartimiento del alumno que está bajo su dependencia. CAPITULO 10 De los registros de Asistencia, conducta y aprovechamiento
Decreto 1339 de 1918 →Vigente
Artículo 26
El Acudiente, O La Persona De Quien Dependa El Alumno, Debe Estar Radicado En Bogotá, Y Responder De La Conducta De Su Acudido; Y Podrá, Cuando Así Lo Desee, Solicitar El Secretario De La Escuela Los Informes Sobre El Compartimiento Del Alumno Que Está Bajo Su Dependencia
Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.