DecretoVigente
Decreto 1295 de 1941
Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Diferentes Reclamaciones Que Deba Resolver La Junta De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Serán Repartidas Por El Presidente Entre Sus Miembros, Y Aquel A Cuyo Estudio Pase Cada Una De Ellas, La Devolverá Con El Provecto De Resolución O Con El Correspondiente Auto De Sustanciación, Según El Caso, Dentro De Un Término Prudencial, Que No Excederá, De Diez Días2La Condición De Empleo Se Comprueba Con Copias Autenticadas: A) Del Decreto O Resolución O Providencia De Nombramiento; B) De La Correspondiente Diligencia De Posesión, Si Ésta Se Exigiere Para El Ejercicio Del Cargo3En Las Reclamaciones De Los Auxilios A Que Se Refiere El Articulo 12 De La Ley 2° De 1932, Deberá Acreditarse, Además De La Condición Oficial Del Empleado Fallecido, Y El Tiempo De Servicio Prestado Por Éste, La Condición De Que Los Solicitantes Vivian A Costa Del Causante Al Tiempo De La Muerte De Este, Y El Requisito De Que Trata El Artículo 17 De La Ley Citada, Por Medio De Declaraciones Juradas De Dos Testigos Hábiles4Para Probar La Calidad De Heredero, Por Lo Que Hace A La Reclamación Del Auxilio De Que Trata El Articulo 12 De La Ley 2 A De 1932, Se Presentarán Las Correspondientes Partidas Del Estado Civil, De Las Cuales Se Deduzca Aquella Calidad, Con Arreglo A La Ley5En El Caso Del Articulo 1° De La Ley 263 De 1938, La Enfermedad Y Su Naturaleza, Así Como El Tiempo De Su Duración, Se Comprobarán Con Certificado De Dos Médicos Graduados6En Las Solicitudes De Pensión De Jubilación Deberá Acreditarse: A) La Edad Del Solicitante, Para Cuyo Efecto Se Presentará La Respectiva Partida De Nacimiento O Bautismo; B) El Tiempo De Servicio; C) No Haber Sido Separado El Peticionario Del Ejercicio De Su Empleo, En Ningún Tiempo, Por Causa De Mala Conducta O Faltas En El Servicio, O Sea El Incumplimiento De Los Deberes Que Señalo A Los Empleados Administrativos El Artículo 18 Del Decreto 2091 De 1939; D) Que Se Halla En El Caso Del Articulo 17 De La Ley 2° De 19327Para La Reclamación De Pensión Se Acompañará Un Certificado Del Departamento De Personal Del Ministerio O Del Empleado A Quien Correspondiere Legalmente Expedirlo, Sobre Los Sueldos Devengados Por El Aspirante Durante Los Últimos 12 Meses De Servicios8La Inhabilitación De Por Vida Para El Trabjo, Se Comprobará Con Declaración Juramentada De Tres Médicoas Graduados, Rendida Ante Un Juez9La Persistencia De La Incapacidad, A Que Se Refiera El Artículo 13 De La Ley 2° De 1932, Se Comprobará Con Un, Certificado De La Oficina Médico Legal O Del Medico Legista De La Vencida Del Agraciado; Si No Hubiere Tal Servicio, Con La Certificación De Un Médico Graduado; Si No Hubiere Médico Graduado (Hecho Que Se Comprobará Con La Certificación De La Primera Autoridad Política Del Lugar), Serán Admisibles, Para Establecen Aquella Persistencia, Dos Declaraciones De Testigos Idóneos, A Satisfacción De La Junta Directiva10Las Solicitudes De Pensiones Motivadas Por Las Causas De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 2° De 1932, Deberán Venir Acompañadas: A) De La Declaración Jurada De Dos Médicos Graduados, Que Acredite Claramente La Existencia De La Enfermedad; Y B)11Fui Desarrollo De Lo Previsto En El Articulo 17 Da La Ley 2 A De 1932, Es Requisito Indispensable Para Poder Ejercer El Derecho De Que Hablan Los Artículos 13 Y 16 De La Ley Citada, La Presentación Anual De Un Certificado Expedido Por El Respectivo Administrador O Recaudado De Hacienda Nacional, Sobre El Monto De La Renta Del Agraciado12Para Los Efectos De Los Artículos Mencionados En El Precedente, Se Tendrá Como Suficiente Para La Congrua Subsistencia13Para Los Efectos Del Articulo 2° De La Ley 263 De 1938, El Agraciado Con La Pensión De Que Trata El Articulo 16 De La Ley 2° De 1932, Mientras Ejercite Su Derecho, Deberá Prestar; Mensualmente Juramento Ante El Presidente De La Junta Directiva De La Caja, De No Haber Desempeñado Durante El Mismo Mes Empleo Público Con Asignación Mensual Mayor De S 100 Durante El Tiempo A Que Se Refiere Tal Ejercicio14Los Pensionados Por Haber Contraído La Enfermedad De La Lepra, Quedan Sometidos A La Disposición Del Artículo Precedente15Los Agraciados Con La Pensión De Inhabilitación, De Que Trata El Artículo 13 De La Ley 2° De 1932, Y Los Que Hayan Sido Pensionados Por Haber Contraído La Enfermedad De La Tisis, Deberán Prestar Mensualmente Juramento Ante El Presidente De La Junta Directiva De La Caja, Si Residieren En Bogotá, Y Si No, Ante Un Juez O Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar, De No Haber Desempeñado Empleo Público Remunerado Durante El Respectivo Mes16La Falsedad En La Declaración Jurada, De Que Tratan Los Artículos Precedentes, Se Sancionará Con Una Multa A Favor De La Caja De Auxilios, Igual Al Valor De Tres Mensualidades De La Pensión, Sin Perjuicio De La Acción Criminal A Que Haya Lugar, A Cuyo Efecto La Junta Directiva, Una Vez Comprobado El Hecho, Dictará La Respectiva Resolución, Y La Comunicará Quienes Corresponda17Las Indemnizaciones Por Accidentes, De Trabajo Que Reconozca La Junta Directiva De La Caja De Auxilios, Se Someterán A La Aprobación De La Oficina General Del Trabajo18En La Petición De Cualquiera De Los Auxilios (Excepto Los De Enfermedad Temporal) Que Reconoce Y Paga La Cuja, Los-Aspirantes Deberán Comprobar, Con Certificación Del Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales, Que Se Hallan A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Y Si Fueren Empleados De Manejo, Con El De La19A Falta De Las Pruebas Principales, Serán Admisibles Las Supletorias, Con Arreglo A La Legislación Procesal Común20Cuando Los Fondos De Que Mensualmente Disponga La Caja Fueren Insuficientes Para Cubrir La Totalidad De Sus Obligaciones En El Respectivo Mes, Los Pagos Se Efectuarán Con Sujeción Al Siguiente Orden De Prelación: L° Auxilios Por Enfermedad21Los Auxilios Serán Cubiertos Al Agraciado O A Su Representante, Legalmente Constituido, Mediante La Presentación De Cuentas De Cobro, Cuyo Pago Esté Ordenado Por El Presidente De La Junta Directiva Y Registradas Por El Secretario De La Misma, Acompañadas De La Resolución En Que Se Reconoció El Auxilio, Autenticada Por El Secretario De La Corporación22El Secretario De La Junta Directiva De La Caja Levantará Un Acta De Cada Sesión Que La Corporación Celebre23Además Del Libro De Actas, Se Llevarán Por La Secretaría De La Junta Los Siguientes: El De Registro O Radicado De Los Expedientes De Reclamación; El Copiador De Las Resoluciones Definitivas Que Dicte La Junta, Y Un Libro Índice, En Orden Alfabético, De Los Empleados Favorecidos Con Algún Auxilio, Desde El Año De 1912 En Adelante24El Cajero Contador Y El Secretario De La Junta Tomarán Posesión De Sus Respectivos Cargos Ante El Presidente De La Institución25El Cajero Contador Y El Secretario De La Junta Tendrán Franquicia Postal Para Todos Los Asuntos De Su Cargo, Y Telegráfica, Con Limitación De 50 Palabras, Para Los Asuntos Urgentes