Articulo 1°. Las diferentes reclamaciones que deba resolver la Junta de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, serán repartidas por el Presidente entre sus miembros, y aquel a cuyo estudio pase cada una de ellas, la devolverá con el provecto de resolución o con el correspondiente auto de sustanciación, según el caso, dentro de un término prudencial, que no excederá, de diez días.
Artículo 1
Las Diferentes Reclamaciones Que Deba Resolver La Junta De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Serán Repartidas Por El Presidente Entre Sus Miembros, Y Aquel A Cuyo Estudio Pase Cada Una De Ellas, La Devolverá Con El Provecto De Resolución O Con El Correspondiente Auto De Sustanciación, Según El Caso, Dentro De Un Término Prudencial, Que No Excederá, De Diez Días
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.