Micelio

Artículo 16

La Falsedad En La Declaración Jurada, De Que Tratan Los Artículos Precedentes, Se Sancionará Con Una Multa A Favor De La Caja De Auxilios, Igual Al Valor De Tres Mensualidades De La Pensión, Sin Perjuicio De La Acción Criminal A Que Haya Lugar, A Cuyo Efecto La Junta Directiva, Una Vez Comprobado El Hecho, Dictará La Respectiva Resolución, Y La Comunicará Quienes Corresponda

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. La falsedad en la declaración jurada, de que tratan los artículos precedentes, se sancionará con una multa a favor de la Caja de Auxilios, igual al valor de tres mensualidades de la pensión, sin perjuicio de la acción criminal a que haya lugar, a cuyo efecto la Junta Directiva, una vez comprobado el hecho, dictará la respectiva resolución, y la comunicará quienes corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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