Micelio

Artículo 3

En Las Reclamaciones De Los Auxilios A Que Se Refiere El Articulo 12 De La Ley 2° De 1932, Deberá Acreditarse, Además De La Condición Oficial Del Empleado Fallecido, Y El Tiempo De Servicio Prestado Por Éste, La Condición De Que Los Solicitantes Vivian A Costa Del Causante Al Tiempo De La Muerte De Este, Y El Requisito De Que Trata El Artículo 17 De La Ley Citada, Por Medio De Declaraciones Juradas De Dos Testigos Hábiles

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3°. En las reclamaciones de los auxilios a que se refiere el articulo 12 de la Ley 2° de 1932, deberá acreditarse, además de la condición oficial del empleado fallecido, y el tiempo de servicio prestado por éste, la condición de que los solicitantes Vivian a costa del causante al tiempo de la muerte de este, y el requisito de que trata el artículo 17 de la Ley citada, por medio de declaraciones juradas de dos testigos hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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