En Las Solicitudes De Pensión De Jubilación Deberá Acreditarse: A) La Edad Del Solicitante, Para Cuyo Efecto Se Presentará La Respectiva Partida De Nacimiento O Bautismo; B) El Tiempo De Servicio; C) No Haber Sido Separado El Peticionario Del Ejercicio De Su Empleo, En Ningún Tiempo, Por Causa De Mala Conducta O Faltas En El Servicio, O Sea El Incumplimiento De Los Deberes Que Señalo A Los Empleados Administrativos El Artículo 18 Del Decreto 2091 De 1939; D) Que Se Halla En El Caso Del Articulo 17 De La Ley 2° De 1932
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. En las solicitudes de pensión de jubilación deberá acreditarse
a)
La edad del solicitante, para cuyo efecto se presentará la respectiva partida de nacimiento o bautismo;
b)
El tiempo de servicio;
c)
No haber sido separado el peticionario del ejercicio de su empleo, en ningún tiempo, por causa de mala conducta o faltas en el servicio, o sea el incumplimiento de los deberes que señalo a los empleados administrativos el artículo 18 del Decreto 2091 de 1939;
d)
Que se halla en el caso del articulo 17 de la Ley 2° de 1932.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.