Articulo 18. En la petición de cualquiera de los auxilios (excepto los de enfermedad temporal) que reconoce y paga la Cuja, los-aspirantes deberán comprobar, con certificación del Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, que se hallan a paz y salvo con el Tesoro Nacional, y si fueren empleados de manejo, con el de la. Contraloría General de la República. Si de las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, apareciere que el aspirante a auxilio tiene responsabilidades pendientes, el valor de éste se aplicará al pago de dichas responsabilidades, y el remanente, si lo hubiere, se pagará al agraciado. Esta disposición tampoco se aplica al caso de auxilios por enfermedad.
Decreto 1295 de 1941 →Vigente
Artículo 18
En La Petición De Cualquiera De Los Auxilios (Excepto Los De Enfermedad Temporal) Que Reconoce Y Paga La Cuja, Los-Aspirantes Deberán Comprobar, Con Certificación Del Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales, Que Se Hallan A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Y Si Fueren Empleados De Manejo, Con El De La
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.