Micelio

Artículo 5

En El Caso Del Articulo 1° De La Ley 263 De 1938, La Enfermedad Y Su Naturaleza, Así Como El Tiempo De Su Duración, Se Comprobarán Con Certificado De Dos Médicos Graduados

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5°. En el caso del articulo 1° de la Ley 263 de 1938, la enfermedad y su naturaleza, así como el tiempo de su duración, se comprobarán con certificado de dos médicos graduados. La calidad de médico graduado se establecerá, a su vez, con certificación del Ministerio de Educación Nacional, o de la Facultad respectiva, o de la primera autoridad política del lugar. Si en la población donde residiere el solicitante no hubiere más que un médico graduado, será admisible el certificado de éste y la declaración de un vecino honorable; y si no hubiere médico alguno, podrá suplirse este medio de prueba con tres declaraciones juradas de testigos honorables, rendidas ante Juez competente. En los lugares en que el Ministerio tenga servicio oficial de médico, bastará el certificado expedido por éste, sobre la enfermedad y duración de la incapacidad del empleado. La falta de médico graduado se comprobará con certificación expedida por la primera autoridad política del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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