Micelio

Artículo 4

Para Probar La Calidad De Heredero, Por Lo Que Hace A La Reclamación Del Auxilio De Que Trata El Articulo 12 De La Ley 2 A De 1932, Se Presentarán Las Correspondientes Partidas Del Estado Civil, De Las Cuales Se Deduzca Aquella Calidad, Con Arreglo A La Ley

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4°. Para probar la calidad de heredero, por lo que hace a la reclamación del auxilio de que trata el articulo 12 de la Ley 2 a de 1932, se presentarán las correspondientes partidas del estado civil, de las cuales se deduzca aquella calidad, con arreglo a la Ley. Pero si hubiere disputa o controversia entre los aspirantes al auxilio, será necesario que antes de que lo decrete la Junta, el reconocimiento de herederos lo haga un Juez competente. Copia auténtica de lo pertinente de esta declaratoria debe enviarse a la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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