Micelio

Artículo 21

Los Auxilios Serán Cubiertos Al Agraciado O A Su Representante, Legalmente Constituido, Mediante La Presentación De Cuentas De Cobro, Cuyo Pago Esté Ordenado Por El Presidente De La Junta Directiva Y Registradas Por El Secretario De La Misma, Acompañadas De La Resolución En Que Se Reconoció El Auxilio, Autenticada Por El Secretario De La Corporación

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios serán cubiertos al agraciado o a su representante, legalmente constituido, mediante la presentación de cuentas de cobro, cuyo pago esté ordenado por el Presidente de la Junta Directiva y registradas por el Secretario de la misma, acompañadas de la resolución en que se reconoció el auxilio, autenticada por el Secretario de la corporación. Si se tratare de pagos periódicos, como las pensiones, la copia de la resolución de que habla este artículo se acompañará solamente con la primera cuenta de cobro que se formule con base en tal resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1941