Micelio

Artículo 10

Las Solicitudes De Pensiones Motivadas Por Las Causas De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 2° De 1932, Deberán Venir Acompañadas: A) De La Declaración Jurada De Dos Médicos Graduados, Que Acredite Claramente La Existencia De La Enfermedad; Y B)

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. Las solicitudes de pensiones motivadas por las causas de que trata el artículo 24 de la Ley 2° de 1932, deberán venir acompañadas: a) De la declaración jurada de dos médicos graduados, que acredite claramente la existencia de la enfermedad; y b) .Del correspondiente certificado de laboratorio sobre el examen realizado. La persistencia de la enfermedad se comprobará anualmente con el certificado que expidan las correspondientes autoridades sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1941