°. La persistencia de la incapacidad, a que se refiera el artículo 13 de la Ley 2° de 1932, se comprobará con un, certificado de la Oficina Médico Legal o del medico legista de la vencida del agraciado; si no hubiere tal servicio, con la certificación de un médico graduado; si no hubiere médico graduado (hecho que se comprobará con la certificación de la primera autoridad política del lugar), serán admisibles, para establecen aquella persistencia, dos declaraciones de testigos idóneos, a satisfacción de la Junta Directiva.
Artículo 9
La Persistencia De La Incapacidad, A Que Se Refiera El Artículo 13 De La Ley 2° De 1932, Se Comprobará Con Un, Certificado De La Oficina Médico Legal O Del Medico Legista De La Vencida Del Agraciado; Si No Hubiere Tal Servicio, Con La Certificación De Un Médico Graduado; Si No Hubiere Médico Graduado (Hecho Que Se Comprobará Con La Certificación De La Primera Autoridad Política Del Lugar), Serán Admisibles, Para Establecen Aquella Persistencia, Dos Declaraciones De Testigos Idóneos, A Satisfacción De La Junta Directiva
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.