Micelio

Artículo 9

La Persistencia De La Incapacidad, A Que Se Refiera El Artículo 13 De La Ley 2° De 1932, Se Comprobará Con Un, Certificado De La Oficina Médico Legal O Del Medico Legista De La Vencida Del Agraciado; Si No Hubiere Tal Servicio, Con La Certificación De Un Médico Graduado; Si No Hubiere Médico Graduado (Hecho Que Se Comprobará Con La Certificación De La Primera Autoridad Política Del Lugar), Serán Admisibles, Para Establecen Aquella Persistencia, Dos Declaraciones De Testigos Idóneos, A Satisfacción De La Junta Directiva

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La persistencia de la incapacidad, a que se refiera el artículo 13 de la Ley 2° de 1932, se comprobará con un, certificado de la Oficina Médico Legal o del medico legista de la vencida del agraciado; si no hubiere tal servicio, con la certificación de un médico graduado; si no hubiere médico graduado (hecho que se comprobará con la certificación de la primera autoridad política del lugar), serán admisibles, para establecen aquella persistencia, dos declaraciones de testigos idóneos, a satisfacción de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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