Decreto
Decreto 1225 de 2024
por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Definiciones3Entrada En Vigencia Del Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común4Acreditación De Periodos De Cotización A Pensión En Aplicación De Convenios Internacionales De Seguridad Social5Metodología, Para El Cómputo De Tiempo6Entidades Administradoras Del Componente Complementario De Ahorro Individual Del Pilar Contributivo7Elección De La Administradora Del Componente Complementario De Ahorro Individual8Elementos Para La Asignación Aleatoria9Alistamiento De Información10Asignación Aleatoria11Requisitos Para La Oportunidad De Traslado12Plazo Máximo Para Acreditar Los Requisitos Para Acceder A La Oportunidad De Traslado13Plazo Para Ejercer La Oportunidad De Traslado14Tiempos Válidos Para La Oportunidad De Traslado15Anulación De Traslado Por Fraude O Incumplimiento De Requisitos16Traslado De Recursos Entre Las Administradoras De Fondos De Pensiones Y Cesantía Y El Fondo De Ahorro Del Pilar Contributivo En Virtud Del Artículo 76 De La Ley 2381 De 202417Doble Asesoría En El Marco De La Oportunidad De Traslado18Retracto De La Oportunidad De Traslado19Fecha Máxima Para El Cumplimiento De Los Requisitos Del Régimen De Transición20Cálculos Actuariales Por Omisión Para Trabajadores Independientes21Estrategias Para La Finalización De Los Procesos Judiciales22Vigencia
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