Micelio

Artículo 3

Entrada En Vigencia Del Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 1225 de 2024 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Entrada en Vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . El nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 2381 de 2024.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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