Micelio

Artículo 7

Elección De La Administradora Del Componente Complementario De Ahorro Individual

Decreto 1225 de 2024 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. Quienes a la promulgación de la Ley 2381 de 2024 se encuentren afiliados a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), no tengan la expectativa de estar cobijados por el Régimen de Transición y coticen por encima de los dos puntos tres (2.3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados desde la promulgación de la ley. Para lo anterior se deberán considerar los siguientes aspectos: i.) El afiliado deberá por una sola vez dentro de los primeros seis (6) meses a partir de la promulgación de la ley seleccionar la respectiva ACCAI. Una vez la seleccione, se deberá registrar una marcación conjunta en las bases de datos entre las administradoras mencionadas y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), donde se registre esta primera selección, a fin de centralizar la información, garantizar su conservación y se eviten futuras multivinculaciones entre las Administradoras del componente complementario de Ahorro Individu ii.) Cuando los afiliados realicen traslados entre las ACCAI, las mismas deberán informar a Colpensiones a fin de tener actualizada la información. Seleccionada la ACCAI, solo se podrá trasladar a otra cuando hayan transcurrido por lo menos seis meses, en armonía con lo dispuesto por el literal i) del artículo 19 de la Ley 2381. iii.) En caso de no seleccionarse la Administradora por parte de. los afiliados dentro del plazo establecido, será asignada aleatoriamente por el sistema de reparto definido en el artículo 10 del presente decreto por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Parágrafo 1

La selección de la Administradora de este componente complementario de ahorro individual tendrá efectividad a partir del 1º de julio de 2025.

Parágrafo 2

Las personas que se afilien por primera vez al pilar contributivo del Sistema de Protección- Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, ·es decir, a partir del 1º de julio del 2025, deberán seleccionar una de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, para lo cual la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y las ACCAI dispondrán los mecanismos que permitan dicha selección y el suministro de información al afiliado para que tome una decisión libre e informada.

Parágrafo 3

Desde el momento de la expedición de la Ley 2381, Colpensiones debe compartir a las ACCAI la información de los afiliados con cotizaciones superiores al umbral de los 2.3. SMLMV para que asesoren a la persona que seleccionará ACCAI a más tardar el 31 de octubre de 2024.

Parágrafo 4

Para ejercer el derecho de retracto o cambiarse de ACCAI seleccionada, de conformidad con el literal i del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, los términos se contarán a partir de la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Parágrafo 5

Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones brindarán asesoría con campañas de divulgación y socialización para aquellos afiliados de Colpensiones que no estén cobijados por el régimen de transición y que coticen por encima de dos puntos tres (2.3) SMMLV, quienes deberán seleccionar una Administradora del Componente complementario de ahorro individual a más tardar el 16 de enero de 2025.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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