Doble asesoría en el marco de la oportunidad de traslado. Previo al traslado de régimen, las personas interesadas deberán recibir doble asesoría por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La asesoría deberá versar sobre las implicaciones del traslado, incluyendo los beneficios y riesgos que conlleva elegir uno u otro régimen del Sistema General de Pensiones creado en la Ley 100 de 1993. La información deberá ser clara, amplia y suficiente. La doble asesoría que se brinde con ocasión del traslado de que trata el artículo 76 de la Ley 2381 del 2024 no incluirá tiempos recordados, sino semanas efectivamente registradas como laboradas en el sistema. De igual manera la administradora que realice la primera asesoría deberá enviar también la información relacionada con las semanas de que trata el presente artículo a la administradora que realice la segunda asesoría. Cuando se trate de aquellos afiliados que se encuentren próximos al vencimiento del plazo de los dos (2) años que trata el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, las administradoras deben tomar todas las medidas conducentes para prestar la asesoría de manera ágil y expedita, con el fin de garantizarles el ejercicio de su derecho de traslado. La doble asesoría se adelantará conforme con la normatividad vigente.
Decreto 1225 de 2024 →Vigente
Artículo 17
Doble Asesoría En El Marco De La Oportunidad De Traslado
Decreto 1225 de 2024 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.