Micelio

Artículo 10

Asignación Aleatoria

Decreto 1225 de 2024 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación aleatoria . El mecanismo de asignación tendrá en cuenta lo siguiente

1.

El número entidades participantes corresponderá al número de las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual autorizadas a participar hasta el día 28 de febrero de 2025.

2.

La probabilidad de asignación a cada una de las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual autorizadas será el resultado de dividir 1 entre el número de entidades participantes. La probabilidad será establecida como resultado de redondear el resultado de esta división hasta el 4 dígito decimal.

3.

Las entidades participantes serán ordenadas alfabéticamente según su nombre comercial en una lista. A la primera entidad de esta lista se le asignarán los números menores a 1 con cuatro posiciones decimales, y definidos entre 0,0000 y el resultado de sumar a este la probabilidad de asignación de la entidad. A la siguiente entidad de la lista se le asignarán los números que inician en el número decimal de 4 dígitos siguiente al último número asignado a la entidad anterior de la lista y que terminan en el resultado de sumar a este último la probabilidad de asignación de la entidad. Este método se repetirá sucesivamente hasta llegar a la última entidad de la lista. Como resultado de este trámite, cada entidad participante tendrá asignada la misma cantidad de números menores a 1 y de 4 posiciones decimales. En caso de que, a consecuencia del redondeo, la cantidad de números asignados no sea el mismo para todas las administradoras, se procederá a realizar el ajuste para garantizar una misma cantidad de números asignados entre todas las entidades administradoras autorizadas.

4.

El 1º de marzo de 2025 será ejecutado, por parte de la UGPP, el algoritmo de generación de números aleatorios que le asignará a cada afiliado establecido en la relación definida en el inciso primero del presente artículo, siguiendo una distribución uniforme, un número entre 0,0000 y el último número asignado a la última administradora de la lista. El afiliado será asignado a aquella entidad administradora del componente complementario de ahorro individual autorizadas que tenga asignado, según el resultado del paso 3, dicho número. En todo caso la UGPP dentro del algoritmo podrá establecer grupos de afiliados para que el reparto sea más equitativo en el que se deberán observar criterios etarios, de género e Ingreso Base de Cotización.

Parágrafo 1

Una vez concluido el mecanismo de asignación definido en el presente artículo, las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual autorizadas serán notificadas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) sobre los afiliados que les fueron asignados según el sistema definido en el presente capítulo. Dicha notificación será realizada a más tardar 10 días después de ejecutado el método de asignación aleatoria de afiliados. Las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual autorizadas deberán informar a los afiliados que les fueron asignados del resultado del mecanismo aleatorio de asignación, con la información que previamente otorgó Colpensiones a la UGPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del presente decreto.

Parágrafo 2

Los afiliados tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del 16 de julio de 2024, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 2381, para solicitar cambio de entidad administradora en los términos definidos en el literal i) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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