Tiempos válidos para la oportunidad de traslado . Para efectos de acreditar las semanas mínimas exigidas por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas en el Régimen de Prima Media y en el Régimen de Ahorro Individual, con independencia de que con anterioridad el afiliado haya optado o no por un traslado de régimen, así como los tiempos certificados al momento de la solicitud de traslado, de acuerdo con las siguientes reglas
Los tiempos correspondientes a bonos pensionales emitidos o cuotas partes pensionales, deberán ser tenidos en cuenta en la contabilización de semanas. Para el caso de bonos pensionales deberán encontrarse al menos en estado de emitidos certificados en la Historia Laboral del afiliado por la administradora de pensiones correspondiente”.
Para las personas que hayan realizado aportes a pensión en el exterior, de manera voluntaria al Sistema General .de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993 o dentro de convenios internacionales de seguridad social ratificados por Colombia, el régimen de transición aplicará siempre y cuando la suma de dichos períodos complete la cantidad de semanas mínimas establecidas.
Se deberán imputar y acreditar los aportes recibidos de trabajadores independientes, tanto en las Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que hayan sido pagados de manera extemporánea entre el 29 de enero de 2003 y la entrada en vigencia del Decreto número 1296 de julio de 2022 con el fin de que estos contabilicen. las semanas correspondientes en las historias laborales.
Los periodos cotizados y certificados por las diferentes entidades, Cajas o Fondos pertenecientes al Régimen de Prima Media serán tenidos en cuenta en la doble asesoría para la oportunidad de traslado.
En caso de ciclos que presenten mora en los aportes en vigencia de la afiliación al Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones deberán continuar las acciones de cobro correspondientes sin perjuicio de garantizar el traslado inmediato de los recursos con el fin de lograr la completitud de la historia laboral.
El traslado efectivo de aportes a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) debe realizarse en los plazos establecidos en el
del artículo 2.2.3.1.18. del Decreto compilatorio 1833 de 2016. Para la transferencia de las cotizaciones pensionales, sus rendimientos y la información de la historia laboral respectiva a la nueva administradora, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Circular Externa 016 de 2016 Título III Capítulo I - SGP Aparte 3.7 de la SFC.