º. Acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social. Para determinar si los afiliados cumplen con los requisitos para ser cobijados por el régimen de transición o para beneficiarse de la oportunidad de traslado de que tratan los artículos 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024 respectivamente, se tendrán en cuenta solo los periodos acreditados con anterioridad al 1º de julio de 2025, por alguna de las instituciones competentes del Estado parte con el que Colombia haya suscrito y ratificado un Convenio Internacional de seguridad social que se encuentre vigente. Los periodos de cotización a pensión efectuados en territorio del otro Estado Parte del Convenio deberán ser acreditados bajo el siguiente trámite: El afiliado deberá presentar solicitud ante la Institución dé Seguridad Social respectiva del Estado parte en el que se hayan efectuado las cotizaciones, la cual deberá contener
Nombre completo del afiliado.
Número del documento de identidad con el cual realizó las cotizaciones al Sistema General de Pensiones en Colombia.
La declaración de que esta certificación se solicita únicamente con fines de cumplir los requisitos del régimen de transición o beneficiarse de la oportunidad de traslado que consagra la Ley 2381 de 2024.
La solicitud de· acreditación de los periodos de cotización, aportes o asegura- miento especificando la fecha de inicio y terminación mes a mes hasta la última cotización efectiva totalizada en días. La Entidad de Seguridad Social respectiva del otro Estado Parte deberá certificar dichos periodos bajo las siguientes modalidades: 1. A través del formulario de correlación establecido dentro del Convenio Internacional. 2. En caso de no existir formulario con una certificación que contenga la información solicitada con los datos de la institución que la profiere. Una vez proferida la certificación, esta deberá ser debidamente apostillada por el afiliado, tratándose del formulario de correlación no será necesario la apostilla. El afiliado deberá presentar el formulario de correlación o la certificación apostillada ante la última Administradora del Sistema General de Pensiones en la que se encuentre afiliado. Una vez recibido el formulario de correlación o la certificación apostillada la Administradora de Fondo de Pensiones o Colpensiones deberá informar al afiliado si cuenta con la densidad de semanas mínimas para hacer parte del Régimen de Transición y la posibilidad de hacer uso de la oportunidad de traslado a que hace referencia el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. La Administradora de Fondo de Pensiones o Colpensiones deberá registrar una marcación conjunta en las bases de datos dispuestas entre las administradoras donde se registre que el afiliado adquirió el régimen de transición a fin de centralizar la información.
A partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Pensiones y como organismo de enlace general para aplicación de los convenios internacionales de seguridad social, informará a los organismos enlace de los otros Estados Parte y a las respectivas entidades competentes, los alcances definidos en la presente disposición indicando que se trata de un nuevo trámite que no implica el reconocimiento de una prestación o la adquisición de algún derecho pensional.