Requisitos para la oportunidad de traslado . Para ejercer la oportunidad de traslado los afiliados deben acreditar los siguientes requisitos
Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres.
Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
Haber recibido la doble asesoría.
La oportunidad de traslado aplica igualmente para aquellas personas que se encuentran afiliadas a un plan alternativo de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata el artículo 87 de la Ley 100 de 1993. Para la administración de los recursos de que trata el
del artículo 76, las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual seguirán cumpliendo con las disposiciones que se encuentran vigentes en materia de multifondos, debiéndole informar a los afiliados sobre el desempeño de sus aportes hasta que se consolide el derecho a la pensión de vejez.