Micelio

Artículo 11

Requisitos Para La Oportunidad De Traslado

Decreto 1225 de 2024 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la oportunidad de traslado . Para ejercer la oportunidad de traslado los afiliados deben acreditar los siguientes requisitos

1.

Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres.

2.

Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.

3.

No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

4.

Haber recibido la doble asesoría.

Parágrafo

La oportunidad de traslado aplica igualmente para aquellas personas que se encuentran afiliadas a un plan alternativo de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata el artículo 87 de la Ley 100 de 1993. Para la administración de los recursos de que trata el

Parágrafo

del artículo 76, las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual seguirán cumpliendo con las disposiciones que se encuentran vigentes en materia de multifondos, debiéndole informar a los afiliados sobre el desempeño de sus aportes hasta que se consolide el derecho a la pensión de vejez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1225 de 2024