Estrategias para la finalización de los procesos judiciales . Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones establecerán las medidas necesarias para finalizar los procesos litigiosos relacionados con la nulidad y/o ineficacia del traslado en razón a la oportunidad de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas
Mecanismos alternativos de solución de conflictos . Con el propósito de resolver las controversias judiciales de manera más eficiente y menos costosa, sin perjuicio del desistimiento por parte de los demandantes, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y las Administradoras de Fondos de Pensiones facilitarán la celebración de acuerdos. Para ello, Colpensiones y las AFP podrán invitar a los demandantes a participar en reuniones con fines de conciliación, transacción o cualquier mecanismo que dé lugar a la terminación anticipada de los procesos de común acuerdo.
Terminación de procesos litigiosos . Terminación de procesos litigiosos. Cuando se compruebe que el demandante efectuó su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o viceversa en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, o que por ministerio de dicha normatividad es posible finalizar el proceso en razón de la carencia de objeto, los jueces de la República en el marco de su autonomía y durante los procesos relacionados con nulidad y/o ineficacia del traslado, podrán facultativamente decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que desaparecieron las causas que dieron origen al litigio.
Trámite de doble asesoría y traslado durante el proceso judicial . En el cursode los procesos judiciales de nulidad y/o ineficacia de traslado o en aquellos eventos donde hubieren finalizado dichos procesos, Colpensiones y las Administradoras de Pensiones podrán adelantar los trámites de doble asesoría y demás administrativos que considere pertinentes para garantizar la efectividad de la oportunidad de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y la terminación de estas causas litigiosas