º. Elementos para la asignación aleatoria . Para la asignación aleatoria de los afiliados que no ejerzan su derecho a seleccionar una entidad administradora del componente complementario de ahorro individual de que trata el
del artículo 12 de la Ley 2381 de 2024, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos: 1. Que el afiliado no haya seleccionado una entidad administradora del componente complementario de ahorro individual. Por tratarse de un mecanismo de asignación aleatoria, ningún afiliado sujeto al mecanismo de asignación definido en el presente capítulo está asignado por defecto a una entidad administra- dora particular, por lo que puede ser asignado a cualquiera de las administradoras autorizadas a participar en el mecanismo. 2.Que la ACCAI cuente con autorización de la Superintendencia Financiera . Podrán participar en el mecanismo de asignación aleatoria de que trata el presente capítulo aquellas administradoras del componente complementario de ahorro individual que cuenten con la autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y previo cumplimiento de requisitos señalados por el Gobierno nacional. 3. Que se establezca un algoritmo. La asignación aleatoria de los afiliados de que trata el presente capítulo . en una de las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual autorizadas a participar en el mecanismo dependerá de los resultados que se obtienen al ejecutar un algoritmo de generación de números aleatorio que garantice la aleatoriedad de los resultados y en donde los resultados posibles del algoritmo siguen una distribución uniforme. 4. Que la asignación se realice bajo condiciones de igualdad de probabilidad. La probabilidad de asignación a cada una de las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual autorizadas será la misma para todas, lo que procura una asignación aleatoria y uniforme de los afiliados de que trata el
del -artículo 12 de la Ley 2381 de 2024.