Retracto de la oportunidad de traslado. Se entenderá permitido el retracto del afiliado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual aquel haya manifestado la correspondiente selección. En caso de retracto deberá darse aviso al empleador a Colpensiones y a la ACCAI con el objeto de que esta traslade la correspondiente cotización. TÍTULO IV RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Decreto 1225 de 2024 →Vigente
Artículo 18
Retracto De La Oportunidad De Traslado
Decreto 1225 de 2024 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.